El reclamo por la equidad y sustentabilidad en el uso del agua — ecologica
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El reclamo por la equidad y sustentabilidad en el uso del agua

Leticia Merino

La defensa del derecho humano al agua, reconocido por la Constitución, y la protección real de las cuencas hidrológicas son críticos para el futuro del país por lo que deben tener prioridad para el próximo gobierno. Asumir el derecho humano al agua, la democratización de su gestión y la sustentabilidad de su uso implica cuestionar el esquema impuesto por la Ley de Aguas Nacionales de 1992, con la que el gobierno de Carlos Salinas impulsó la mercantilización del agua, dando amplia preferencia en su uso a empresarios e inversionistas, en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La Ley de 1992 estableció el sistema de concesiones del agua, administradas por la Comisión Nacional del Agua, cuya operación a lo largo de estos 26 años se ha caracterizado por la opacidad y la discrecionalidad constantes.

En el marco de la Ley de 1992, la Conagua impuso a ejidos, comunidades y sistemas comunitarios de agua, la obligación de constituirse como asociaciones civiles, esquema ajeno a sus usos y costumbres, y registrar sus derechos a las fuentes de agua de sus tierras como concesiones.

Muchos ejidos, comunidades y pueblos perdieron en este proceso sus derechos sobre el recurso, mientras que otros, a pesar de cumplir con los requisitos de la Conagua, fueron objeto de despojo. A las comunidades de los valles centrales de Oaxaca, por ejemplo, se les ha negado el acceso a sus fuentes de agua con el argumento de una veda al uso del recurso.

En contraste, empresas agrícolas, inmobiliarias, turísticas, cerveceras y mineras se han beneficiado de un acceso casi irrestricto a concesiones de agua, incluso en zonas vedadas y sobreexplotadas. Adicionalmente, la dotación de volúmenes de agua mayores a las necesidades de las empresas ha favorecido la creación de un mercado de concesiones y una creciente y preocupante concentración del acceso al recurso.

En 2016, 80 por ciento del agua concesionada era acaparada por ocho concesionarios, mientras los derechos y necesidades de ejidos, comunidades, pueblos originarios y colonias populares han sido desconocidos y negados repetidamente.

En este contexto se dan los decretos presidenciales de reserva que anulan las vedas al uso del agua en diez cuencas hidrológicas y se multiplican los reclamos ambientalistas. Motivos hay para estos reclamos:

  • Si bien los decretos establecen volúmenes necesarios para la preservación de los ecosistemas de las cuencas, resulta incierto que, ante presiones por parte de empresas, la Conagua respete los caudales hidrológicos, si hasta ahora ha concedido repetidamente concesiones en cuencas bajo veda.
  • Los decretos en los hechos protegen más de 30 por ciento del agua de las cuencas (solo 1 por ciento se destina a uso doméstico y público urbano), es decir, se libera casi 70 por ciento de los volúmenes de agua de casi 300 cuencas de los ríos: Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Pánuco, de la costa Chica y costa Grande de Guerrero, San Fernando-Soto la Marina, Santiago, Actopan-Antigua, los ríos de la costa de Jalisco y el río Ameca, anteriormente vedadas. Estos volúmenes pasan a estar disponibles para ser concesionadas por periodos prolongados.
  • En algunas de estas cuencas se encuentran industrias, empresas mineras y otras dedicadas a la fractura hidráulica. Existe temor fundado de que el gobierno saliente conceda concesiones sobre estos recursos antes de concluir su periodo.
  • Contra la opinión de algunos de los defensores de los decretos que han denostado la movilización social en contra, la concesión de derechos a actores privados para el uso del agua, implica abrir la puerta a la privatización de un bien público fundamental, más allá del carácter formal de propiedad pública.
  • Los decretos desconocen los derechos de núcleos agrarios que no cumplan o no cumplieron con los trámites de actualización de su concesión.
  • Los decretos se promulgaron desconociendo el derecho a la consulta de comunidades y pueblos indígenas y “equiparables”, obligatorio de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México es signatario.
  • El estudio en el que se basa la decisión gozaría de mayor credibilidad si, en lugar de haberse sido realizado por una organización, hubiera estado a cargo de un consorcio de universidades públicas y hubiera sido financiado con recursos públicos, lo que evitaría cualquier posible conflicto de interés, además de incorporar información geológica, hidráulica y ecológica, así como consideraciones sobre sus impactos sociales y las perspectivas de los distintos actores afectados.
  • Por último, tanto los decretos, como la gestión de Conagua, pasan por alto los graves problemas de contaminación y falta de tratamiento del agua que amenazan seriamente la salud pública y de los ecosistemas en el país.

Con estos señalamientos no se niega la necesidad de conocimiento de los caudales ecológicos, ni la pertinencia de reservas de agua, se sostiene la necesidad de que los cambios en la política de protección y gestión del agua se den en el marco de la existencia de instituciones legítimas, con un compromiso incuestionable con la sustentabilidad y la equidad. Estos cambios requieren un nuevo marco jurídico que incorpore valores distintos a los de los mercados dominados por corporaciones globales y el capital financiero.

La movilización en defensa del agua se ha convertido en un reclamo de transformación social. El cambio jurídico e institucional de su gestión es parte fundamental de la transformación a la que el pueblo de México ha apostado y con la que el nuevo gobierno se ha comprometido.

Leticia Merino

Coordinadora del Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones y de la Agenda Ambiental 2018 de la UNAM

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