Agenda para un marco normativo en favor del manejo forestal comunitario — ecologica
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Agenda para un marco normativo en favor del manejo forestal comunitario

Gonzalo Chapela

El nuevo gobierno enfrenta el reto de reactivar un sector que ha decaído en los pasados años y aprovechar fortalezas y experiencias, principalmente del manejo forestal comunitario, esquema que ha mostrado su utilidad en la conservación de los recursos naturales, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la gobernanza.

Las autoridades entrantes han dado señales de adoptar objetivos como: la salvaguarda de los derechos humanos, alineada con las reformas constitucionales recientes; la inclusión de población sin acceso a los recursos naturales mediante redes locales de valor; adoptar un enfoque integrado en el conjunto de actividades de los territorios forestales; el impulso sustancial a la producción y enfrentar barreras que la frenan; equilibrar los enfoques productivo y de conservación del capital natural; una mejora regulatoria que haga atractivo el cumplimiento de la ley y a la vez el combate a la ilegalidad y una mejora sustancial en la acción de gobierno, que incluya la descentralización hacia los territorios; la mejora en la calidad de los programas y el gasto.

Con esa perspectiva enfrente, la nueva administración forestal arranca con una ley reformada recientemente y con un reglamento inconcluso que ha sido objeto de muchas discusiones. Los cambios de política y las acciones para su instrumentación requieren de un marco legal y reglamentario funcional y adecuado para poner en marcha las prioridades para la reactivación y mejora del sector.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, promulgada el 5 de junio de 2017, es resultado de un proceso que viene desde 2009 y de un intenso debate que produjo más de 200 modificaciones al proyecto presentado por el Partido Verde Ecologista en septiembre de 2016. El resultado fue de claroscuros, que hacen necesarios diversos cambios y mejoras.

Una agenda inmediata

Las circunstancias en que se aprobó de la ley provocaron defectos de redacción que están generando problemas para su aplicación y que es necesario subsanar a la brevedad. Estos son los más urgentes:

Las atribuciones de la Semarnat y de la Conafor son confusas. Por ejemplo, la ley asigna a la Secretaría la atribución de autorizar los aprovechamientos forestales, pero designa a la Comisión para autorizar aprovechamientos en terrenos diversos a los forestales, así como en condiciones de riesgo. Esto genera duplicidad de instancias y confusión en los usuarios, así como la necesidad de habilitar personal y ventanillas de atención en ambas dependencias; posteriormente, manda a ambas dependencias la emisión de la documentación de acreditación de legal procedencia de los productos forestales, lo que significa problemas operativos y confusión.

La naturaleza del Comité Mixto del Fondo Forestal deja prácticamente inoperante este importante instrumento de fomento. El acuerdo de los legisladores fue la designación de este comité como órgano de gobierno del Fondo Forestal, pero la redacción de la ley, equivocadamente, establece que el comité será el operador de ese instrumento, lo que no es adecuado porque deja sin órgano directivo al fondo y supone que miembros no gubernamentales del comité ejerzan recursos públicos, lo que no solo es inconveniente, sino ilegal.

Se confunde el sistema de gestión con el manejo de información. El sistema de gestión está concebido como un conjunto de dispositivos para facilitar los trámites propios de la regulación forestal; debe tener un componente de información que alimente, en esta materia, un sistema de información forestal que tiene propósitos de transparencia y de generación de recursos para la planeación y toma de decisiones. Al estar confundido en la redacción de la ley, el sistema de gestión no encuentra un marco para su adecuada instrumentación.

Estos y otros aspectos operativos tratados inadecuadamente en la ley deben ser corregidos lo más rápidamente posible, a fin de evitar la confusión y dispendio por fallas.

Una mejora en temas sustanciales

Debe aprovecharse el impulso a la mejora de la legislación, para perfeccionar temas insuficientemente resueltos en el proceso anterior; entre ellos:

  • Perfeccionar las salvaguardas en materia de derechos humanos, a fin de que exista un marco sistémico de instrumentos operativos para la garantía de los derechos, como son una instancia y protocolos para la resolución de quejas y controversias; la definición de cómo se satisface el consentimiento libre, previo e informado al que obliga la Convención 169 de la OIT y otros aspectos.
  • Proteger adecuadamente a las comunidades frente a posibles actos de biopiratería, restituyendo las figuras explícitas de nulidad de actos contractuales y revocación de autorizaciones por incumplimiento de las condiciones de acceso a recursos genéticos forestales de las comunidades, que fueron suprimidas en la reforma de la ley, lo que representa una regresión ilegal en materia de derechos de las comunidades.
  • Establecer medios para regular operaciones de importación, por medio de declaraciones alineadas con las mejores prácticas internacionales que México actualmente no cumple. Eliminar la operación de lavado de madera ilegal en madererías mediante facturación.
  • Permitir y ordenar el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de milpa migratoria o acahuales, sin provocar la deforestación definitiva y garantizando la fase de regeneración de esos ecosistemas tropicales.
  • Instrumentar la descentralización y el fortalecimiento de capacidades; la coordinación intersectorial y la participación social corresponsable en los territorios forestales.

 

Armonización legislativa

La legislación forestal está estrechamente relacionada con otras leyes, por lo que es necesario hacer una revisión cuidadosa para evitar contradicciones y confusiones y lograr la mayor certeza jurídica posible. Entre las leyes más cercanamente relacionadas con la forestal están:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materias de regulación, de áreas protegidas y de recursos biológicos y genéticos;
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a concurrencia territorial y armonización de programas;
  • Ley General de Aguas, para mejorar la integración de políticas, y
  • Ley de Biodiversidad.

Se muestran buenas condiciones para avanzar: una administración sensible y experta, un Congreso fuerte y organizaciones de productores y de agentes del sector con experiencia y capacidad de propuesta. Confiemos en que el Congreso aborde esta agenda, que abra sus deliberaciones a los agentes de la sociedad y que el trabajo legislativo sea incluyente y cuidadoso.

Gonzalo Chapela
Universidad Autónoma de Chapingo
Correo-e: [email protected]