Atropello a derecho intelectual de indígenas atenta contra su existencia — ecologica
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Atropello a derecho intelectual de indígenas atenta contra su existencia

Genaro Bautista

El que las marcas de fast fashion copien diseños no es algo nuevo. Tampoco el que grupos deportivos de futbol americano usufructúen nombres de tribus o naciones indias, o el que delincuentes sin escrúpulos trafiquen con genes o recursos genéticos de pueblos indígenas, o la piratería de los bordados que ilustran la ancestral cosmovisión de las sociedades nativas. Como los casos de Tlahuitoltepec, mixes, Oaxaca, o de los chinantecos, en la misma entidad, al igual que el de las tejedoras mayas de Guatemala.

Esto va más allá, la existencia misma de las sociedades originarias, y donde el instrumento jurídico internacional para la protección de los conocimientos tradicionales, recursos genéticos y expresiones tradicionales culturales tiene un papel determinante.

El Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore está llevando a cabo negociaciones con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre el texto de un instrumento jurídico internacional, que apunte hacia la efectiva protección de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos.

Solo que estas negociaciones se están ejecutando sin la plena participación de los pueblos indígenas. Son contadas las contribuciones de estos representantes en los cabildeos para la elaboración de un texto que responda a los intereses de los pueblos y naciones indias.

Amanda Blackhorse, de la tribu diné de Radio Hopi Kuyi, señaló la lucha que sostienen contra los estereotipos promovidos desde Hollywood, donde se muestra a los indígenas como personajes salvajes. Como la denominación de los “pieles rojas”, apunta, es un concepto de los colonizadores, para despojar a los pueblos de sus identidades y derechos.

Estos temas se encuentran interrelacionados y son parte sustantiva del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad intelectual.

Un examen técnico de algunas cuestiones esenciales de propiedad intelectual de los proyectos de instrumentos de la OMPI, relativos a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, realizado por James Anaya, es contundente. Retomando el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, expresa que tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

El mismo Artículo 31 de la Declaración, aprobada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007, enfatiza que los pueblos indios tienen el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

Pero el borrador del instrumento internacional es duramente criticado tanto por James Anaya, ex relator de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como por la actual relatora Victoria Tauli-Corpus, Lucia Fernanda Jófej del pueblo kaingang de Brasil, Alancay Morales Garro, del pueblo brunka de Costa Rica, Nelson de León, del pueblo kuna de Panamá, entre otros liderazgos. Cuestionan que en la propuesta de la OMPI exista una ausencia de reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de derechos de la propiedad intelectual.

James Anaya advierte que si el reconocimiento de los pueblos indígenas sobre los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales queda sin la protección de los instrumentos internacionales de derechos humanos y apenas en los sistemas jurídicos nacionales de los países de origen, estarían en grave riesgo.

Anaya coloca de ejemplo el que en el glosario ponen en duda que los pueblos indígenas sean titulares de los derechos como poseedores de los recursos genéticos y esta omisión, apunta, puede discutir esta titularidad, negando los recursos alcanzados en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros mecanismos internacionales.

El estudio, efectuado a recomendación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, reconoce que es derecho de las sociedades originarias gestionar y regular el uso de sus recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales, de conformidad con sus propias costumbres, leyes y tradiciones. Y un elemento, afirma, es el derecho a determinar en qué medida y bajo qué condiciones otros pueden acceder y usar dicha materia.

Y se recuerda que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha reiterado que solo con su consentimiento podrá acceder a los recursos naturales de los pueblos indígenas, incluidos los recursos genéticos.

La molestia, tanto del estudio como de los representantes indígenas, es que un importante número de artículos se encuentran llenos de corchetes y dejan sin obligación ni responsabilidad a los Estados de la violación de los derechos respectivos de los pueblos indígenas y queda ambiguo el compromiso de los países de la aplicación de la consulta con el consentimiento previo, libre e informado, como lo estipula el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En todo este embrollo, en las sesiones de la OMPI, el Grupo de Países de América Latina y el Caribe ha declarado que “pueblos indígenas” no debería estar entre corchetes.

Por su parte, las tribus tulalip señalaron que, en el punto 1, “Uso y significado de algunos términos y conceptos”, resultaría útil explicar el concepto de “derechos morales”; y que en el punto 4 “Ámbito de protección” después de “Derechos patrimoniales y/o morales” se debería añadir “y otros derechos conexos” con objeto de abarcar todos los derechos pertinentes para avanzar con el enfoque estratificado.

Canadá, Estados Unidos y Japón consideran importante examinar el Artículo 3 bis “Medidas complementarias”, así como la función del derecho consuetudinario. En tanto, distintos sectores de la población en el continente americano piden estar atentos a acuerdos multilaterales o de gran envergadura que atenten contra los pueblos indígenas.

Organizaciones de Chile, Perú, México, Estados Unidos y Canadá, expresan que el Acuerdo Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) promueve la propiedad intelectual restrictiva y expansiva sobre medicamentos en beneficio de las farmacéuticas. Señalan que pueden privatizarse plantas, materiales vegetativos y la vida misma. Usar, guardar e intercambiar libremente semillas sería criminalizado pues el capítulo relativo a propiedad intelectual del TPP incluye el compromiso de los países de adherirse al acta UPOV de 1991.

Los sistemas de saberes locales y tradicionales terminarían en algún esquema de control, patente o registro, erosionando las relaciones comunitarias y su cultura. Al grado que, según los instrumentos bilaterales del TPP, los pueblos indígenas se constituyen en “proveedores” de conocimientos tradicionales para los particulares que requieran acceder a ese tipo de información. Véanse los “Entendimientos relativos a biodiversidad y conocimientos tradicionales” entre México y Malasia y –por separado pero con texto idéntico– México y Perú.

Los activistas mencionan que muchas élites políticas y económicas en países como Estados Unidos, los que integran la Unión Europea, Japón y Australia, fueron más allá de la OMC alegando que no fijaba reglas globales que beneficiaran a sus corporaciones y sus objetivos geopolíticos, y que las negociaciones eran lentas.

En distintos momentos, los pueblos indígenas han denunciado el despojo de conocimientos tradicionales y recursos genéticos de algunas compañías, por medio de patentes mal otorgadas, cuando el control del conocimiento debe recaer en los mismos pueblos originarios. Por eso, insisten en que los países deben garantizar una mayor participación de representantes indígenas en la elaboración del instrumento jurídico internacional previo a la convocatoria de la OMPI a una conferencia diplomática.

Además del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esos derechos colectivos son reconocidos en la Conferencia Mundial de 2014 realizada sobre el tema, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica un tratado internacional jurídicamente vinculante, así como en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La discusión es lenta y el avasallamiento sobre territorios ancestrales es apabullante con la complicidad de los países que se oponen a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Mientras esto no se dé, el despojo de los territorios indígenas seguirá incrementándose y los líderes o lideresas indígenas caerán asesinadas por defender sus derechos.

Genaro Bautista
Agencia Internacional de Prensa Indígena AIPIN
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