Gestiones para atender la contingencia por sargazo en México — ecologica
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Gestiones para atender la contingencia por sargazo en México

Semarnat

El género Sargassum spp., son macroalgas pardas holopelágicas que se pueden agregar para formar extensas masas flotantes en la superficie.

Está reconocido el Mar de los Sargazos, en el Atlántico Norte, como el lugar de mayor abundancia. En años recientes, el arribo masivo de estas macroalgas a la costa del Caribe mexicano ha ocasionado problemas ambientales asociados con el sector turístico, económico y el sector salud.

Derivado de esto, se establecen los lineamientos técnicos y de manejo para las acciones específicas de recolección en alta mar, contención, retiro de las barreras, remoción en playas y disposición final (incluyendo la utilización de herramientas y equipo mecanizado) que pudieran modificar las condiciones de la zona, con la finalidad de dar atención integral a los problemas asociados a las arribazones del sargazo y así minimizar las afectaciones que se pudieran generar mediante dichas actividades.

La utilización de equipos no adecuados para remover el sargazo de la playa, puede provocar reducción de la biodiversidad, así como la alteración y desestabilización de los perfiles de playa, pérdida de sedimentos, compactación del suelo, eliminación periódica de residuos naturales acumulados, pérdida de vegetación y del proceso de formación de dunas.

Asimismo, la remoción mecanizada del sargazo en las playas puede restringir el aporte natural de materia orgánica, disminuyendo el desarrollo de microorganismos y fauna intersticial, así como la cantidad de nutrientes necesarios para las comunidades vegetales, lo que afecta negativamente a las dunas embrionarias y, por consiguiente, la estabilización natural del sedimento.

Por otra parte, la compactación de la arena cambia su rugosidad natural y elimina rasgos geomorfológicos efímeros de playa, lo cual incrementa el ángulo de incidencia del viento, incrementando la erosión. Adicionalmente, cuando las actividades mecanizadas de remoción de sargazo no se realizan de manera adecuada, representan una amenaza para especies especialmente sensibles como las tortugas marinas pues dicha remoción conlleva el riesgo de causar la muerte por aplastamiento de los ejemplares de esta especie, particularmente las que se encuentren anidando o las crías recién nacidas que se encuentren en la playa.

Los nidos también pueden verse afectados al remover la capa superior de arena, ya que éstos se encuentran a una profundidad máxima de 85 cm (dependiendo de la especie) y, las actividades de remoción, sin las debidas precauciones, pueden ocasionar la disminución en el éxito de la eclosión, pues exponen a la intemperie los huevos que se ubican en la parte superior del nido, modificando su temperatura y, por otra parte, el compactar la arena sobre el nido, impediría que las crías emerjan con facilidad después de eclosionar.

Objetivos

Estos lineamientos tienen el objeto de orientar a las entidades y organismos competentes del gobierno federal, estatal y municipal, a los permisionarios o concesionarios de la zona federal marítima-terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar, o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y los responsables de los campamentos tortugueros en los que exista problemática generada por el sargazo, estableciendo las especificaciones técnicas y de manejo para la remoción del sargazo:

  • Recolección de sargazo en alta mar.
  • Contención del sargazo en zonas marinas cercanas a la costa.
  • Retiro de sargazo en las barreras de contención.
  • Remoción de sargazo de la playa.
  • Manejo y disposición final de sargazo.
  • Campamentos tortugueros y zonas de anidación.

Los presentes lineamientos sustituyen y dejan sin efecto a los “Lineamientos Generales para la Remoción del Sargazo, de las playas del Caribe Mexicano”, difundidos por la Semarnat en 2015, y estarán vigentes hasta en tanto no haya una actualización publicitada por los medios oficiales que utiliza la Semarnat.

Previo a la implementación de las acciones que correspondan conforme a los presentes lineamientos, se requiere:

• Identificar el sitio de almacenamiento temporal y disposición final del sargazo más cercano a la zona donde se va a remover el sargazo.

• Es preferible remover el sargazo en el agua que en tierra, esto para evitar pérdida de arena.

Coordinar los trabajos de remoción in situ, para promover el éxito de las medidas adoptadas y eficientar los esfuerzos de los actores involucrados entre los actores involucrados, la autoridad ambiental de los municipios costeros y la representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la entidad federativa, coordinarán los trabajos correspondientes.

• Instalar barreras en el mar, únicamente en caso de contar con un mecanismo de remoción de sargazo para evitar que el mismo se acumule en las barreras.

• Identificar las zonas de acceso de la maquinaria para remoción del sargazo y los sitios en donde se puede utilizar ésta.

 

Aspectos generales

 

1. Estos lineamientos consideran las especificaciones técnicas y de manejo para la contención y retiro de sargazo en las zonas marinas cercanas a la costa, así como las acciones para la remoción del sargazo en la playa y lo relativo a los criterios para su manejo y disposición final en zonas continentales.

2. Quienes realicen cualquier actividad relacionada con la contención, retiro del sargazo en barreras y remoción de sargazo en la playa notificará a la representación de la Semarnat en el estado y a la autoridad ambiental del municipio mediante escrito libre en donde se describan dichas actividades, en un período no mayor a siete días naturales posteriores a su implementación.

3. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad federativa y la autoridad ambiental del municipio, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, supervisarán que la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, y la Subsecretaría de Formento y Normatividad Ambiental desarrollen actividades relacionadas con la contención, retiro del sargazo en barreras y remoción de sargazo en la playa, y se realicen conforme a estos lineamientos.

4. Quienes realicen cualquier actividad relacionada con la contención, retiro del sargazo en barreras y remoción de sargazo en la playa registrarán todas las actividades que se lleven a cabo por día en una bitácora en el formato contenido en el anexo 1, firmada y acompañada de un anexo fotográfico que sustente lo reportado. Estas bitácoras formarán parte del reporte mensual que deberá incluir un análisis estadístico (gráficas: día/cantidad (kg) de sargazo retirado, día/número de personas, cantidad (kg)/número de personas).

5. Los reportes mensuales y sus respectivos anexos se entregarán a la representación de la Semarnat en el estado y a la autoridad ambiental del municipio en cuestión, en formato impreso y/o electrónico (PDF).

6. Para las zonas impactadas con sargazo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, (ANP) todas las actividades deberán estar autorizadas y coordinadas por la dirección de cada ANP o la dirección regional.

7. Toda actividad de contención, retiro del sargazo en las barreras o remoción del sargazo en las playas serán suspendidas cuando la autoridad competente así lo determine.

8. Los presentes lineamientos se difundirán a través del portal electrónico de la Semarnat, especificando claramente la fecha en la cual se incorporaron a dicho portal para su difusión; a partir de esa fecha o de aquella en la cual se hayan notificado mediante oficio a las autoridades competentes, por así determinarlo dicha dependencia. Cualquier de los puntos señalados anteriormente para la ejecución de las actividades de remoción, con el equipo de remoción correspondiente (tanto mecanizado como manual), así como encargarse de la supervisión de la limpieza manual en las zonas de anidación, y rescate de tortuguitas vivas que se encuentren atoradas en el sargazo.

En caso de que se encuentren neonatos de tortugas marinas vivas en los restos de sargazo en la playa se rescatarán y colocarán en un recipiente con arena húmeda, y protegidas del sol para evitar su desecación y se trasladarán a una zona húmeda de la playa que presente menor cantidad o nada de sargazo para su seguridad, para su liberación inmediata, o bien, si no es posible por la cantidad de sargazo arribando, avisar a Profepa y llevarlas en embarcación fuera de la línea de rompiente del arrecife, y liberarlas mar adentro.


Los interesados en obtener más información sobre el tema, pueden encontrarla en la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Subsecretaría de Formento y Normatividad Ambiental Página 2 de 35
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320
Teléfonos: (55)54900900 / 01800 0000 247
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