Derechos indígenas, afectados por la “consulta” en el istmo de Tehuantepec — ecologica
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Derechos indígenas, afectados por la “consulta” en el istmo de Tehuantepec

Raúl Rangel González

En México, conforme al censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población del país sumó 126 millones 14 mil 24 habitantes. De todos ellos, el 6.14 por ciento de tres años y más, hablan alguna lengua indígena.1

En el estado de Oaxaca, del total de 3 millones 917 mil 300 habitantes, el 31.18 por ciento habla alguna lengua indígena,2 de ahí la relevancia de que en la instrumentación de las políticas públicas de los tres niveles de gobierno se observen los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en el marco jurídico nacional e internacional.

En ese sentido, me quiero referir al proceso de consulta 2019, realizado por el gobierno federal a los pueblos indígenas binnizá (zapoteco), ayuuk (mixe), angpøn (zoque), ikoots (huave), chontal, chinanteco, mazateco, mixteco, popoluca, náhuatl, totonaco y afromexicano, asentados en el istmo de Tehuantepec de Oaxaca y Veracruz, área de ejecución del Corredor Interoceánico (Programa de Desarrollo Integral del Istmo de Tehuantepec).

En el caso que nos ocupa se advierten claras violaciones a los derechos fundamentales reconocidos a los pueblos indígenas, pues el proceso se trató más de una simulación de consulta y de consentimiento libre, previo e informado; por tal motivo ha dejado una profunda inquietud e inconformidad por la evidente transgresión de los principios constitucionales y convencionales reconocidos a los pueblos indígenas. Las autoridades responsables de estas violaciones hacen parte del Poder Ejecutivo federal; en particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Este último, como autoridad federal en todos los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, en materia de política pública3.

Dicho proceso de consulta en el istmo de Tehuantepec instrumentado los días 30 y 31 de marzo de 2019, reflejó una evidente transgresión del derecho de libre determinación y autonomía y de la personalidad jurídica de derecho público de los pueblos y comunidades indígenas. Están reconocidos en los artículos 2º de la Constitución general; 16 de la Constitución de Oaxaca; 3º de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y IX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Además, las consultas simuladas violentaron los principios internacionales del sistema de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), contenidos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXIII y XXIX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En primer lugar, la forma de convocar y realizar las llamadas “asambleas regionales consultivas” fue una imposición de las autoridades del Poder Ejecutivo federal, en detrimento de las instituciones, normas y procedimientos de los pueblos indígenas asentados en el istmo de Tehuantepec de Oaxaca y Veracruz. Muy concretamente los que viven en el área donde se pretende instrumentar el ahora llamado Corredor Interoceánico.

La figura de “asambleas regionales consultivas”, como se les bautizó desde las instancias oficiales, no fue ni con mucho la adecuada. Debió haber sido convocada por las asambleas comunitarias, máxima autoridad de los pueblos indígenas.

En segundo lugar, la convocatoria de consulta por parte de las instancias oficiales se realizó con poco tiempo de antelación y sin especificar el espacio concreto para realizarla; sin información previa respecto de los temas a tratar, y con un protocolo oficial elaborado a modo, para que en un solo día se agotaran las cuatro etapas de la consulta, a saber:

1) informativa, 2) deliberativa, 3) de consulta y acuerdos, y 4) de seguimiento. Además de la integración de un supuesto órgano garante, conformado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob), es decir, por el mismo gobierno federal y con el único fin de cumplir una mera formalidad institucional y legal, siendo por lo tanto, inconstitucional.

En tercer lugar, las dependencias del gobierno federal, aprovechando la falta de una ley general de consulta indígena, establecieron parámetros a modo para buscar imponer el macroproyecto de “desarrollo”. Cuando es deber del Estado mexicano, proteger, garantizar y hacer valer los derechos de los pueblos indígenas.

Aunado a lo anterior, el 30 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el expediente 27896/2019, emitió medidas cautelares4 a las distintas autoridades federales y a los gobiernos de los estados de Oaxaca y Veracruz, a favor de los pueblos indígenas ubicados en el área de influencia del corredor, en relación con su instrumentación. Sin embargo, las autoridades responsables, lejos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, continuaron con lo planeado sin adoptar ninguna medida, en claro desacato a la recomendación de la CNDH.

En ese contexto, la sentencia 2007 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso del pueblo saramaka vs. Surinam ha dejado claro que las consultas deben realizarse de buena fe y a través de procedimientos adecuados; de conformidad con las propias tradiciones de los pueblos indígenas, y realizarse en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión. Y no cuando solamente se requiere obtener la aprobación y convalidación de los pueblos indígenas, procurando informar de todos los riesgos, incluidos los ambientales y de salubridad5.

Como lo refiere la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “…en el fondo del derecho a la consulta subyace el esfuerzo por plantear un cambio de paradigma al reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como verdaderos sujetos de derechos y, por lo tanto, los actores más aptos y únicos legitimados para tomar decisiones sobre su propio destino”.

Explícitamente, tanto el Convenio 169, como la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, tienen como objeto superar las visiones colonialistas, paternalistas e integracionistas que dominaron en el pasado la relación entre los Estados y los pueblos y comunidades indígenas”.6

Ante las violaciones sistemáticas de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en México, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpus, en febrero del 2019 emitió una nota técnica dirigida al gobierno mexicano en la que señalaba la falta de claridad sobre cómo en las consultas previstas, se tendría “…en cuenta las obligaciones del Estado mexicano de implementar procesos específicos de consulta previa con los pueblos indígenas potencialmente afectados con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”7.

En dicha nota, la relatora señaló “…que los procesos de consulta ciudadana diseñados para la población nacional en general no garantizan las salvaguardas de los derechos de los pueblos indígenas consagradas en los estándares internacionales…”8

Este avasallamiento cometido por el gobierno federal a los pueblos originarios del istmo de Tehuantepec, debería implicar una responsabilidad política y administrativa de los funcionarios públicos federales al no acatar el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En él se obliga sin excepción a todas las autoridades para que en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Lo anterior se concatena con lo que establece el Artículo 2º de nuestra Carta Magna, en el que se reconoce y se garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para decidir sus formas de organización económica, actuar de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.

Correlativamente, la federación, los estados y los municipios están obligados a establecer políticas de manera conjunta con los pueblos indígenas a fin de impulsar el desarrollo regional.

Esto no se cumplió en el supuesto proceso de consulta realizado en el istmo de Tehuantepec el 30 y 31 de marzo del 2019.

 

1 Censo de Población y Vivienda (2020). Panorama sociodemográfico de México. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México: INEGI, c2021. p. 6
2 Censo de Población y Vivienda (2020). Tabulados del Cuestionario Básico. Población de 3 años y más por tamaño de localidad, sexo y grupos quinquenales de edad según condición de habla indígena y condición de habla española. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3 Artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Comunicado de Prensa DGC/118/19. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-03/Com_2019_118.pdf
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
6 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Derecho a la consulta de los pueblos indígenas: La importancia de su implementación en el contexto de los proyectos de desarrollo a gran escala. pp. 20 y 21.
7 Mandato de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nota técnica. 05 de marzo de 2019. Disponible en: https://hablanlospueblos.org/adjuntos/Mandato_Relatoria_Especial.pdf
8 Ibidem.

Raúl Rangel González
Integrante del pueblo indígena ikoots. Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez. Maestro por la Universidad Indígena Intercultural del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe y maestro por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid.
Autor de Democracia indígena encontextos multiculturales