Tecate, al rescate de su cultura, su naturaleza y de su identidad comunitaria
Luis R. Vera
Antecedentes: en agosto de 2023, los representantes de los gobiernos federal, estatal y municipal de Tecate, Baja California, celebraban la incorporación de la ciudad como pueblo mágico en 2012. Esta celebración implicaba el reconocimiento a las comunidades que han preservado y protegido su riqueza cultural desde el pasado remoto.
Una afirmación irónica, pues en ese momento se llevaba a cabo la devastación de un polígono crucial de la zona de protección del cerro del Cuchumá. Esta es una de las montañas sagradas más importantes del mundo y geosímbolo espiritual de los kumiai del norte de Baja California y del sur de California. En esta montaña convergen, desde hace siglos, diversas expresiones de religiosidad y espiritualidad.
Además de su importancia cultural, el cerro y sus alrededores representan a un ecosistema regional muy importante conocido como chaparral submontañoso, con bosques de galería (asociación de encinos, alisos y sicomoros) y que, a lo largo de sus cañadas, permite el asentamiento y refugio de una gran variedad de fauna silvestre.
En el evento de agosto de 2023, la actual gobernadora, Marina del Pilar Ávila Olmeda, informó que se había iniciado la transformación de Tecate hacia un modelo de ciudad más amigable a partir del programa denominado “Respira”, que contemplaba la conservación del patrimonio cultural y natural de la ciudad, particularmente en espacios emblemáticos. Ninguno de ellos de carácter ambiental. En un sentido contrario, en un predio denominado “Fraccionamiento San Sebastián” (en lo sucesivo, el “predio”) estaba siendo consumada, con la anuencia de cuando menos los niveles locales de gobierno y la indiferencia del federal, la remoción ilegal de decenas de hectáreas de vegetación forestal y el relleno de escorrentías. Esa remoción está sucediendo en otras partes de tu ciudad, tu estado y tu país.
La pretendida protección del Cuchumá
El 20 de junio de 2008 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Programa Parcial de Conservación de la Zona del Cuchumá (en adelante “programa”), en el que se establecía que la zona de cerro de Cuchumá, donde se incluye el predio, era una zona de conservación con un interés ambiental especial.
El programa establecía expresamente que el mismo tenía como finalidad “cumplir con la incorporación de usos principalmente de conservación, logrando así una dosificación de los usos más acorde con la realidad; y que los beneficios serán en el sentido de una conveniencia urbana para la ciudad, estableciendo zonas acordes a la conservación”.
Consecuentemente, en el programa se establecieron limitantes a la densidad de viviendas por hectárea, dependiendo de si el lugar se encontraba en una zona de transición, quince viviendas, o en una zona de conservación, una vivienda. El predio y todos los colindantes se encontraban en zona de conservación, donde se permitía de una a tres viviendas por hectárea.
No obstante, con la emisión del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecate, BC, 2020-2040 (en lo sucesivo, “PDU”), publicado el 26 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se permitieron densidades más altas en la zona del cerro del Cuchumá.
En el área del predio, designada Barrio 4, se permitieron “densidades habitacionales” de hasta 30 viviendas por hectárea. A pesar de esta sobredensificación, si se comparan los planos exhibidos por los propietarios o vendedores del fraccionamiento en su red social https://www.facebook.com/p/Fraccionamiento-San-Sebastian-100063913428236/, se aprecia la división del terreno y las viviendas que ofrecen a la venta en el predio y que rebasa ampliamente las 30 viviendas por hectárea.
En Tecate, “regresión” por arte de magia
El PDU estableció que actualmente se cuenta con un Programa Parcial de Conservación del Cuchumá [programa], el cual podrá continuar de ser aplicado y solamente en disposiciones donde aquél contravenga al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecate [PDU], predominará este último por ser de más reciente actualización.
Asimismo, será necesario actualizar dicho [programa] y crear el Programa Parcial de Conservación de tramos selectos del Río Tecate-Río Parque” (sic).
Los asesores legales del municipio de Tecate pretendieron aplicar el principio general de interpretación jurídica que expresa que la legislación posterior deroga a la anterior en lo que no se oponga a la misma. Olvidaron –o ignoraron– los efectos de las modificaciones de 2011 al Artículo Segundo de la Constitución General sobre el principio de no regresión.
Este principio en materia ambiental está relacionado con la inclusión de las generaciones futuras en la noción de progreso, pues se entiende que cualquier disminución injustificada y significativa del nivel de protección ambiental alcanzado, en una política pública o en un ordenamiento jurídico, afectará el patrimonio que se transmitirá a la siguiente generación.
Así, el PDU es violatorio del derecho humano a un medio ambiente sano en relación con el principio de no regresión, pues con su emisión se eliminaron las restricciones encaminadas a proteger la zona del cerro de Cuchumá con la intención de urbanizar masivamente dicha área. Al permitirse una densidad de viviendas diez veces mayor por hectárea a la que estaba prevista.
Como se apreciará a continuación, ni siquiera se molestaron en verificar si existía tal justificación.
Violaciones sistemáticas al Derecho Humano a un Ambiente Sano
Las autorizaciones, permisos, anuencias y licencias otorgadas por el ayuntamiento de Tecate, Baja California, para la construcción de obras en el predio, violan el derecho humano a un medio ambiente sano, en relación con los principios de prevención y precaución.
No se analizó el impacto que dicho proyecto tendría en la vegetación forestal, fauna y demás bienes ambientales del lugar, como son arroyos y otros cuerpos de agua, pues el proyecto se aprobó mediante la presentación de un simple informe preventivo, sin realizar una evaluación de impacto ambiental y sin consultar a los habitantes de la zona; además la autoridad municipal invadió la esfera de competencia de la autoridad federal al autorizar la remoción de vegetación forestal.
Mediante oficio No. 142/MP-AMB/2020 de fecha 20 de julio de 2020 (en adelante el oficio), se otorgó a la C. Beatriz Adriana Arguilez Garcighlia la anuencia de impacto ambiental a partir de la presentación de un informe preventivo, respecto a la actividad de desarrollo para ventas de lotes con clave catastral 4-xa040307 y con domicilio en calle sin vialidad s/n rústicos en el municipio de Tecate, Baja California (fraccionamiento San Sebastián).
La presentación de dicho informe preventivo se realizó con fundamento en el Artículo 34 del Reglamento de Protección al Ambiente para el municipio de Tecate, Baja California, el cual determina que se podrá solicitar la anuencia de impacto ambiental con base en dicho informe, cuando la obra o actividad en cuestión no causen daños severos al ambiente o desequilibrio ecológico, ni se rebasen los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables. Y que solo será necesario presentar una manifestación de impacto ambiental, en lugar del informe preventivo, cuando se considere que la obra o actividad ocasionarán impactos significativos y potenciales.
Lo que resulta increíble es que la determinación sobre si una obra o actividad puede causar daños o no, descansa en la buena o mala fe del propio promovente del proyecto y, además, sus afirmaciones pueden o no ser verificadas por las autoridades ya que nada las obliga a ello.
Las diferencias entre una manifestación de impacto ambiental y un informe preventivo son importantes en nuestro caso. En la manifestación de impacto ambiental se deben identificar los daños ambientales, los bienes ambientales que se verán afectados, la forma en que se mitigarán y remediarán tales daños, y la concordancia del proyecto en cuestión con las normas de uso de suelo.
Por el contrario, el informe preventivo consiste solo en un documento, basado en el decir del promovente, mediante el cual éste da a conocer los datos generales de una obra o actividad.
En otras palabras, por diseño, los escasísimos datos que son requeridos para presentar un informe preventivo no permiten a la autoridad o a la ciudadanía, si tuviera acceso al documento de manera oportuna, conocer los posibles efectos en el ambiente del proyecto cuya autorización se pretende.
Descansa, pues, solo en la autoridad la decisión de requerir al promovente una manifestación de impacto ambiental. Es el caso, sin embargo, que por la ubicación misma del predio la autoridad municipal, llámese, la Dirección de Protección al Ambiente, el jefe de Impacto Ambiental y Licencias, el director de Administración Urbana, todos del ayuntamiento de Tecate, Baja California, debieron haber supuesto que un análisis más profundo del proyecto se hacía necesario. Sobre todo, tratándose de la urbanización de un predio en una zona de valor cultural y natural sujeta a conservación por sus propios ordenamientos territoriales.
La autoridad municipal invadió la competencia de la autoridad federal
Como se señaló en los apartados anteriores, hasta hace poco en el predio donde se está ya construyendo el fraccionamiento San Sebastián, se podía encontrar vegetación forestal, como chaparral, chaparral alterado y pastizal (vea aquí mismo el artículo “Daños ambientales, culturales y patrimoniales en Cuchumá”), cuya competencia de destino corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Ésta debe evaluar los impactos ambientales por la afectación de un terreno forestal para dedicarlo a un uso diverso al forestal. La vegetación forestal fue arrasada sin haber solicitado previamente una autorización de cambio de uso de suelo a la Semarnat en terrenos forestales, sino solo a partir de autorizaciones otorgadas por autoridades del municipio de Tecate.
Es solo la Semarnat la que puede determinar si en el predio puede haber cambio de usos de suelo. Sin embargo, la Semarnat no realizó evaluación alguna y no cuenta con antecedente de autorizaciones en materia de impacto ambiental. Ni de cambio de uso de suelo, emitidas por ella en el predio de lo que ahora se anuncia como el fraccionamiento San Sebastián, Lomitas del Cuchumá, Tecate, Baja California.
Las autoridades federales omitieron cumplir con su mandato constitucional
Tanto la Semarnat como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) han sido omisas en realizar los procedimientos de inspección y verificación necesarios para proteger y, en su caso, recuperar la vegetación forestal. Así como restaurar los cauces de agua que se encontraba en el predio donde actualmente se construye el fraccionamiento San Sebastián. Violando así los derechos humanos a un medio ambiente sano de los habitantes de Tecate, en relación con los principios de prevención y precaución.
En este caso, el derecho a un medio ambiente sano ha sido debilitado, entre otras razones, por la omisión sistemática en que han incurrido las autoridades responsables. El derecho a un ambiente sano no se agota con el simple mandato de que las autoridades se abstengan de afectar indebidamente el ambiente –deber de respetar–. Conlleva también la obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro –deber de proteger–. Y al no acontecer así en el caso que nos ocupa, supone una violación reiterada a los derechos al medio ambiente y la salud de la población de Tecate.
El deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por personas físicas o morales públicas, privadas o sociales es parte del régimen internacional de derechos humanos. Este deber exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los particulares que afecten indebidamente el medio ambiente. Adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Las autoridades responsables tienen el deber de proteger a las personas no solo mediante una legislación ambiental adecuada y aplicada de manera efectiva, sino también ofreciendo protección contra posibles actuaciones nocivas de agentes privados, pues permitir que terceros puedan incidir de manera desmedida en el medio ambiente, no se encuentra a la altura de la conducta mínima esperada de un gobierno.
Acciones de defensa del patrimonio cultural y ambiental
Miembros del colectivo Tecate en Pie de Lucha han decidido interponer juicio de amparo contra de las actuaciones de todas y cada una de las autoridades municipales, estatales y federales en virtud de que la ejecución del proyecto ha ocasionado, y seguirá ocasionando de continuar, un daño irreparable a la estructura biogeográfica del cerro del Cuchumá, a los derechos humanos de los pobladores que han preservado y protegido su riqueza cultural desde el pasado remoto, a miembros del colectivo y vecinos de la zona, a la comunidad tecatense, al medio ambiente, a la biodiversidad y al agua.
Si, como asegura la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ser humano convive y forma parte de diversos ecosistemas y, a partir de ellos y de sus procesos, obtiene los servicios ambientales que son una serie de beneficios que le proveen de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida, o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad.
Por tanto, si un ecosistema se pone en riesgo o se ve afectado, la persona o comunidad que se beneficia o aprovecha los servicios ambientales que dicho ecosistema brinda, tiene razón para acudir a los tribunales a exigir justicia con el objeto de reclamar su protección. Esto resulta acorde con el principio de participación ciudadana y con la teoría de los valores de este derecho humano, en tanto que su titularidad no solo importa una facultad, sino principalmente un deber de cuidado y protección.
La privación o afectación de los servicios ambientales que brinda un determinado ecosistema es lo que califica la posición de los miembros de la comunidad de Tecate, para reclamar su protección, y en particular en la obtención de un beneficio específico: el restablecimiento de dichos servicios ambientales en su favor. Así, lo que cabría esperar es:
La anulación de todos y cada uno de los permisos, autorizaciones, anuencias y licencias otorgadas por el ayuntamiento de Tecate, Baja California, para la construcción de obras en el predio.
La realización de un estudio de daños con el fin de que la federación, el estado y el propio municipio, obliguen a los dueños del predio a repararlo al estado anterior a dichas violaciones, recuperando la vegetación forestal y restaurando las escorrentías hídricas para evitar los ahora inminentes riesgos a la población adyacente y circundante.
La revisión puntual de la legislación local en materia de desarrollo urbano, uso de suelo y medio ambiente, privilegiando la participación ciudadana y el acceso pronto a la justicia, preventiva y adecuada.
La imposición de sanciones, incluyendo inhabilitación a los servidores públicos que permitieron daños prácticamente irreversibles a un sitio natural y culturalmente invaluable como lo es el cerro del Cuchumá.
Los ciudadanos de Tecate han decidido confiar en el sistema de justicia mexicano interponiendo los remedios jurídicos a su alcance. De ganar, establecerán un hito en la defensa comunitaria de su patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
Es una oportunidad única para jueces y autoridades para hacer lo correcto y corregir desviaciones, dolosas o negligentes, pero, sobre todo, será una muestra de lo que la sociedad organizada puede lograr cuando tienen un objetivo común, sobre todo uno tan importante como lo es garantizar un medio ambiente sano para las futuras generaciones. Ganar será un verdadero “respiro” para este hermoso pueblo mágico.
Luis R. Vera
V&A, Derecho Ambiente Comunidad
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