Almaden Minerals, en Ixtacamaxtitlán, Puebla: 20 años de agravios
Diana Pérez Rivera
En las 126 localidades del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, habitan 25 mil 319 personas nahuas y mestizas. Allí se ubica la cabecera de la cuenca del río Apulco, vertiente de la región hidrológica prioritaria 27, río Tecolutla, que cruza la sierra nororiental de Puebla y desemboca en el Golfo de México, después de recorrer 375 kilómetros.
En este municipio de gran importancia hidrológica, la Secretaría de Economía otorgó dos concesiones mineras, Cerro Grande y Cerro Grande 2,1 en favor de la empresa Minera Gorrión, subsidiaria de Almaden Minerals, Ltd.
Las concesiones abarcan 14 mil 229.55 hectáreas, en las que Almaden sostiene haber realizado exploración minera desde 2001.
En 2013, la empresa informó a sus inversionistas, únicamente en inglés, que el proyecto de mina a cielo abierto operaría entre 11 y 15 años, con un tajo de un kilómetro de ancho por otro de largo2, y sostendría una producción equivalente de 7.6 a 10.5 gramos de oro3 por tonelada de montaña destruida, utilizando 84 mil garrafones de agua diarios4.
Abrumados ante el impacto potencial de la mina a cielo abierto, durante los pasados siete años las comunidades y ejidatarios de Ixtacamaxtitlán se organizaron, conformando en 2014 la Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa por la Vida y el Territorio Atcolhua.
Desde la unión han realizado caravanas, foros, marchas, reuniones con autoridades en defensa de sus territorios. Las asambleas comunitarias declararon a sus territorios “libres de minería” en pleno ejercicio de sus derechos a la autodeterminación.
También han interpuesto acciones jurídicas exigiendo al gobierno federal la aplicación de principios elementales de prevención y precaución para resguardar la vida en esta región, la investigación de los impactos ambientales ocasionados por Almaden y la sanción a la empresa por los mismos.
Aunque la empresa inició la exploración minera en el territorio en 2001, fue hasta 2010 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió el primer resolutivo favorable a un informe preventivo5, por lo que la exploración realizada antes de 2010 fue ilegal.
Entre 2010 y 2017, la Semarnat aprobó a la empresa de forma condicional otros seis informes preventivos para la explotación6.
En uno de ellos, la aprobación se condicionaba a que Almaden presentará un “acuerdo firme y definitivo que celebren con las comunidades indígenas en el área de exploración”7, a pesar de que corresponde a las autoridades y no a la empresa buscar ese tipo de acuerdos.
Almaden presentó juicio de nulidad para evadir el condicionamiento de consulta y prosiguió con la exploración.
Entre 2010 y 2017, la Unión de Ejidos realizó distintas denuncias populares ante la Profepa por discrepancias entre el número de barrenos realizados que Almaden reportó a sus inversionistas y lo autorizado por Semarnat.
Además de que la barrenación dañó los mantos freáticos, la desaparición de manantiales8, y la muerte de ganado por envenenamiento del arroyo de Santa María Sotoltepec, cauce abajo de la bodega de los mineros.
El 27 de julio de 2020, Almaden comunicó la realización de “nuevas tareas de exploración y análisis geológico en Ixtacamaxtitlán”9, y realizó trabajos de barrenación en días subsecuentes. Ello, a pesar de no haberle sido autorizado el informe preventivo para realizar tales trabajos, violando así la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los habitantes de Ixcamaxtitlán denunciaron estos hechos ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pidiendo fincar responsabilidad ambiental a la empresa.
Almaden, a través de Minera Gorrión, en 2019 buscó la autorización del inicio de la explotación minera, presentando ante Semarnat una manifestación de impacto ambiental (MIA) para su evaluación10.
En 2021, la autoridad ambiental negó la autorización, argumentando que la empresa “no presentó información clara objetiva sobre los efectos que conlleva la gradual pérdida de vegetación en las áreas del proyecto”, añadiendo que la MIA “no cumple con la información requerida para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley”11.
Los agravios reiterados a las comunidades del municipio de Ixcamaxtitlán por parte de la empresa canadiense son posibles, e incluso legales, debido a los privilegios que la Ley Minera, vigente desde 1992, ofrece a las empresas, poniendo en riesgo la vida de comunidades y ejidos de México al declarar que “La exploración, explotación y beneficio de los minerales [...] serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”12.
En la vida real, el México campesino e indígena continuará resguardando y reproduciendo la vida, y las comunidades y ejidos seguirán alzando la voz para exigir la garantía de cumplimiento de los Artículos 2 y 27 constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y los núcleos agrarios del país.
1 Los números de título de las concesiones son: 219469 y 233434 respectivamente, emitidos el 5 de marzo de 2003 y el 23 de febrero de 2009 originalmente en favor de minera SA de CV.
2 Almaden Minerals. (2019) Ixtaca Gold-Silver Project, Puebla State, Mexico NI 43-101 Technical Report on the Feasibility Study.
3 Almaden minerals. (2021) Almaden minerals ltd. management’s discussion and analysis march 31, 2021. Pág, 7.
4 Almaden Minerals. (2013) MTM E-14-B-24 Mexcaltepec Technical Report on the Tuligtic Project, Puebla State, Mexico. pág 7.
5 El informe preventivo es un documento elaborado por la empresa para solicitar la autorización para hacer exploración minera en los territorios; debe estar previamente autorizado por la Semarnat.
6 Informes Preventivos autorizados a filiales de Almaden Minerals: Tuligtic II (Clave del Proyecto 21PU2010MD053), IXTACA (Clave del Proyecto 21PU2011MD055), IXTACA II (Clave del Proyecto 21PU2013MD013), IXTACA III (Clave del Proyecto 21PU2014MD015), IXTACA III bis (Clave del Proyecto 21PU2015MD030), IXTACA IV (Clave del Proyecto 21PU2017MD019).
7 Informe Preventivo IXTACA III, con número de clave ante SEMARNAT 21PU2014MD015, aprobado a través de Oficio DFP/1835/14 de fecha 22 de mayo de 2014.
8 Insumos arrojados tras la culminación de la Evaluación de Impacto en Derechos Humanos Ex Ante: Poder Project (2017) Minería Canadiense en Puebla y sus Impactos en los derechos Humanos.
9 Minera Gorrión, (julio 29, 2021) Comunicado de Prensa: Nuevas tareas de exploración y análisis geológico en Ixtacamaxtitlán.
10 Minera Gorrión (2019) Manifestación de Impacto ambiental para el desarrollo del “Proyecto de explotación y beneficio de minerales ixtaca, con número de clave 21PU2019M0014.
11 SEMARNAT (17 de diciembre del 2020) Resolutivo número de oficio SGPA/DGIRA/DG/06549.
12 Artículo 6 de la Ley Minera.
Diana Pérez Rivera
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, AC, organización integrante del Consejo Tiyat Tlali