San Juan Huitzontla: comunidades indígenas en lucha contra la minería
Ivette Estefanía Galván García y Melissa Zamora Vieyra
San Juan Huitzontla es una comunidad indígena nahua, ubicada en la sierra-costa michoacana, en el municipio de Chinicuila, que colinda con las comunidades de Ostula, Aquila, Coire, Achotán y terrenos de Tehuantepec*.
A finales de enero de 2022, la comunidad ganó un juicio de amparo contra las diversas autoridades que otorgaron seis concesiones mineras en su territorio sin que la comunidad hubiera sido consultada.
Como muchas otras comunidades indígenas en México, San Juan Huitzontla ha enfrentado múltiples amenazas y ha debido defender continuamente su territorio.
En 2012, durante siete meses, grupos del crimen organizado llegaron a la comunidad para explotar una mina de manera clandestina.
La mina causó grave contaminación de uno de los ríos, provocando la muerte de animales de la zona. Se acrecentó entonces entre los miembros de la comunidad el temor de que existieran concesiones mineras en su territorio.
Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, San Juan Huitzontla solicitó a la Secretaría de Economía información sobre la existencia de concesiones mineras en sus tierras, encontrando que existían en él seis títulos de concesiones mineras.
En respuesta, la comunidad, por acuerdo de asamblea, decidió emprender acciones legales para defender su territorio de la inminente explotación minera, rechazando los intentos de despojo, y considerando que la minería destruiría los frutos que cosechan y que los alimentan, las fuentes de agua, los ríos, la fauna, la flora y la vida de la propia comunidad.
Así, el 16 de noviembre de 2018, San Juan Huitzontla, acompañada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y la Red Solidaria de Derechos Humanos, interpuso una demanda de amparo indirecto radicada en el juzgado sexto de distrito del estado de Michoacán, bajo el de expediente 590/2018.
La demanda reclamó las afectaciones al derecho colectivo a la propiedad territorial indígena; al derecho a la protección de las tierras indígenas y comunales, y al derecho a la consulta, previstos en el Artículo 2º de la Constitución, así como en los numerales 6, 13 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional Trabajo (OIT), provocadas por la Secretaría de Economía, en el procedimiento administrativo que derivó en la entrega de concesiones mineras en favor de las empresas Las Encinas, SA de CV, y Arcelormittal “Las Truchas”, SA de CV.
La demanda reclamó también la inconstitucionalidad de los Artículos 10, 15, 19 fracción IV y el Artículo 6 de la Ley Minera, utilizados por las autoridades como fundamento para entregar en concesión los territorios de los pueblos indígenas, señalando como responsables a los poderes Ejecutivo y Legislativo que participaron en la creación y promulgación de dicha ley.
Luego de una batalla legal de más de tres años, el juez sexto de distrito con sede en Uruapan, Michoacán, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 590/2018, reconociendo que la Secretaría de Economía violentó el derecho de la comunidad nahua a ser consultada de manera libre, previa e informada en torno al otorgamiento de concesiones mineras sobre su territorio, declarando su suspensión hasta que la comunidad sea consultada.
La lucha de la comunidad de Huitzontla contra la minería no ha terminado. A pesar de que esta sentencia representa una victoria para la comunidad, sus efectos no fueron los más positivos, ya que no se ordenó la cancelación de las concesiones, sino solo su suspensión.
Por otra parte, el juzgado solo reconoció las violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena derivados de la expedición de los títulos de concesión minera, y no así de las generadas por la Ley Minera.
Por estas fallas de la sentencia, la comunidad optó por presentar un recurso de revisión contra el fallo.
En este marco, la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el amparo en revisión 134/2021 presentado por la comunidad indígena de Tecoltemi, en la sierra Norte de Puebla, cobra gran relevancia ya que, como San Juan Huitzontla, Tecoltemi, reclamaba no solo la cancelación de los títulos de concesión minera otorgados sobre su territorio, sino la inconstitucionalidad de la Ley Minera.
Lamentablemente, la decisión de la SCJN únicamente amparó a la comunidad por lo que hace a la expedición de títulos de concesión minera, negando la protección de la justicia respecto a las afectaciones provocadas por la Ley Minera, como también aconteció en el caso de San Juan Huitzontla.
Una vez más la SCJN, vuelve a sostener la constitucionalidad de la Ley Minera, pasando por alto las necesidades reales de protección de los pueblos indígenas en México, y manteniendo una legislación que permite concesionar a empresas extractivas los territorios pertenecientes a comunidades indígenas, para realizar actividades de exploración y explotación de minerales.
La lucha de la comunidad de Huitzontla contra la minería, se suma a la de muchas otras comunidades que han acudido al Poder Judicial de la Federación para exigir el respeto de sus derechos a la consulta y a la defensa de su tierra y territorio.
La ausencia de un precedente que reconozca las graves afectaciones a que ha dado pie la Ley Minera, mantiene una deuda histórica en detrimento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a pesar de lo cual, las comunidades continuarán encontrando caminos para defender la vida comunitaria.
* Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Nahuas de la costa-sierra de Michoacán. México, 2006. Página 10. “En la costa-sierra de Michoacán habitan cinco diferentes comunidades que se reconocen como indígenas nahuas por la apropiación y conservación de espacios y normas tradicionales. En el municipio de Aquila se encuentran los asentamientos indígenas de San Miguel de Aquila, Santa María de Ostula, Pómaro y Coire, mientras que en el municipio de Villa Victoria (Chinicuila) se localiza el asentamiento indígena de San Juan Huitzontla.”
Ivette Estefanía Galván García y Melissa Zamora Vieyra
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC
Correo-e: [email protected]