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Sobre la iniciativa de Ley General de Economía Circular en México

Larisa de Orbe

La noción de economía circular ha invadido todos los espacios de discusión sobre la sustentabilidad. El concepto surge en la narrativa occidental como una respuesta al colapso ambiental que ha producido el circuito tradicional de economía lineal en el que se extraen materias primas, se fabrican productos, se consumen y, al convertirse en residuos, se les desecha.

Bajo este modelo económico circular se aborda a los residuos desde un enfoque de ciclo de vida completo, es decir, eliminándolos desde la etapa de diseño de los productos. Es lo que se ha llamado “ecodiseño”, y aprovechándolos durante el mayor tiempo posible en el ciclo económico.

A nivel internacional, muchos países han establecido criterios para transitar a este modelo. En México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) publicó en 2021 una hoja de ruta para la instrumentación de una política de economía circular. Se basa en los principios rectores que ha propuesto la Fundación Ellen MacArthur1 (FEM), y que recomendó líneas estratégicas para su regulación en nuestro país2.

En este contexto, el 17 de noviembre de 2021 se discutió la Ley General de Economía Circular en la sesión ordinaria del Senado de la República3. Y sin un proceso real de parlamento abierto, fue discutida, aprobada y después turnada a la Cámara de Diputados.

De un análisis de la iniciativa se desprende que se plantea desde un enfoque alejado de los principios de la economía circular recomendados por instancias internacionales y por el propio INECC, así como graves vicios de origen.

A continuación, se exponen algunas observaciones que nos parece importante que la ciudadanía conozca, y que es importante se tomen en cuenta en la Cámara de Diputados durante el proceso de revisión de dicha ley:

Enfoque equivocado y sesgado del problema

En el apartado de las consideraciones de la propuesta de Ley General de Economía Circular, se reconoce que se han rebasado los límites planetarios y se establece como el principal problema la insostenible generación de residuos. Pero se omite profundizar en la responsabilidad de un modelo extractivo de producción, y a los patrones de consumo excesivo.

Es decir, al definir el problema se centra en sus efectos y no en las causas que produce un sistema de economía lineal. Esta visión incompleta se confirma con los dos ejemplos que se exponen en el documento señalado: el caso de las botellas de plástico y el de los residuos electrónicos.

En el primero, se menciona que cada minuto se compran un millón de botellas de plástico, pero no se indica cuántos millones botellas se fabrican y salen al mercado.

El segundo ejemplo refiere que en el mundo se desechan cincuenta millones de toneladas al año de residuos electrónicos. Pero no señala como una de las causas es la obsolescencia programada. Es decir, la reducción deliberada de la vida útil de un producto por parte del fabricante para incrementar su consumo.

Por cierto, este concepto tan importante fue inexplicablemente eliminado del dictamen aprobado por las comisiones y el pleno del Senado.

Manipulación de referencias

A pesar de que la hoja de ruta realizada por el INECC se basó en los principios de economía circular propuestos por la FEM, en el dictamen no se toman en cuenta para fundamentar la iniciativa. En cambio se le da más peso a declaraciones de personas funcionarias de la ONU que resultan vagas para el objeto de la ley, y no en documentos oficiales de esta organización.

De hecho, se transcribe de manera literal gran parte de una entrevista4, situación no propia de un documento legislativo, en el que es deseable se incluya información que tenga como fuente datos oficiales.

Pero lo que es realmente grave es que, atribuyéndole falsamente a ONU Medio Ambiente la autoría de un esquema de transición hacia la economía circular, se incluya a los rellenos sanitarios y a la incineración de desechos como parte de ella.

En la referencia que se utiliza (data del año 2010), es visible que no fue elaborado por la ONU, sino por la Asociación para el Estudio de los Residuos Sólidos (ARS), capítulo argentino de la International Solid Waste Association; un grupo de promotores de esas prácticas.

Para seguir disfrazando estas técnicas como parte de la economía circular, el dictamen se sostiene en información extraída de páginas web de organizaciones como la Fundación de Economía Circular con sede en Madrid, fundada por las mismas empresas de la industria del plástico y de la incineración.

Como ejemplo de lo anterior, basta mencionar que el presidente de la Fundación de Economía Circular, fue hasta 2015 el presidente de la Asociación Española de Plantas Incineradoras, y vicepresidente de la Confederación Europea de Plantas Incineradoras.5

Esto resulta inadmisible en la exposición de motivos de una ley que se supone tutela el derecho al medio ambiente sano, la salud de la población y la justicia social y ambiental.

Por su relevancia, debería contener información auténtica y basada en la evidencia científica más reciente. Sin embargo, en el dictamen aprobado por el Senado esto no está reflejado.

Vemos entonces un enfoque sesgado del problema y un uso manipulado de las fuentes bibliográficas para presentar una idea errónea de economía circular. Y ello con la clara intención de legitimar ciertas técnicas, introduciéndose en la iniciativa bajo la denominación de valorización energética.

Desde nuestro punto de vista, esto significa continuar con el enfoque lineal, extractivo y depredador responsable de esta crisis de contaminación.

La industria del plástico en la redacción de la iniciativa

Los anteriores dos puntos de preocupación tienen sus antecedentes en una alianza entre el Poder Legislativo con la industria del plástico que fue anunciada en diciembre de 2019. Lleva el nombre de Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico, firmado entre el Senado y las principales empresas de la industria productora de plásticos.6

El acuerdo cuyo texto se puede leer en línea7, incluye el aprovechamiento energético de los desechos o valorización energética como una alternativa de tratamiento para los residuos no reusables y no reciclables.

Esto fue una de las causas por las que la FEM, por medio de una comunicación directa, rechazó tajantemente que se le involucrara en este acuerdo nacional.

En una misiva fechada el primero de abril del 2021 dirigida a los senadores Ricardo Monreal Ávila y Jorge Carlos Ramírez Marín, y que Greenpeace hizo pública en su página de internet,8 la FEM manifestó que el Acuerdo Nacional por la Nueva Economía Plástica en México no se alineaba con su visión, y solicitó a los senadores no vincularlos en las comunicaciones públicas sobre dicho acuerdo. Resaltan en su carta que la generación de energía a partir de los desechos, son prácticas no circulares que compiten con las metas de reciclaje y aumentan las emisiones de efecto invernadero.

Las experiencias internacionales están incompletas

El dictamen aprobado menciona experiencias en otros países y destaca a Holanda, Francia, Italia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica, Portugal y España como los más avanzados en este modelo.

Sin embargo, omiten referir las reglamentaciones vigentes del Parlamento Europeo. Como la Taxonomía Europea, la cual establece que las actividades económicas contribuyen de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, cuando reducen al mínimo la incineración y el vertido de los residuos de conformidad con los principios de la jerarquía de residuos.9

De igual forma, el Banco Europeo de Inversiones establece que las actividades destinadas a la valorización energética de residuos están excluidas del sistema de categorización de la economía circular.

Esto se debe a que las ganancias en la eficiencia de los recursos de las actividades de conversión de residuos en energía y de residuos en combustible son limitadas por la pérdida de valor de los materiales potencialmente reciclables.10

Recomendaciones para la iniciativa de ley

La iniciativa de ley nace con el vicio de considerar dentro de los criterios de economía circular a la valorización energética. Esta insistencia en incluir al aprovechamiento energético de los residuos produce una contradicción de fondo que debe eliminarse.

Es necesario que la ley contemple objetivos y metas estratégicas para la transición hacia una economía circular. Igualmente objetivos de largo plazo y el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante el Acuerdo de París (2015) y la Agenda 2030.

Que incluya el enfoque del ciclo de vida completo, el eco-etiquetado y la trazabilidad, así como la obsolescencia programada y la responsabilidad extendida del productor.

Para que la ley realmente promueva la justicia social, es necesario establecer criterios y mecanismos de bienestar económico para el sector de la población que trabaja el acopio y reciclaje de los residuos a pie de calle.

Garantizarles un desarrollo inclusivo y justo; valorando su trabajo y no solo abordarlos en términos de regularización fiscal, como actualmente lo hace la iniciativa de ley.

Si bien es urgente un cambio de modelo económico, éste no será posible si permitimos que el diseño de leyes y políticas públicas obedezcan a intereses corporativos por encima de los derechos colectivos. Y sobre todo si se toma en cuenta que la enorme brecha de circularidad a nivel mundial es del 90 por ciento11.

Esperamos que en ese sentido haya apertura en la Cámara de Diputados para un parlamento abierto, transparente y democrático.

1 https://archive.ellenmacarthurfoundation.org/es/fundacion-ellen-macarthur/la-fundacion
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/677876/V2_An_lisis_y_revisi_n_t_cnica_de_marco.pdf
3 https://www.youtube.com/watch?v=GvD7-buz9uA
4 Entrevista a Adriana Zacarías Farah, coordinadora regional de Eficiencia de Recursos y Consumo Sostenible de ONU Medio Ambiente, realizada en 2018 y publicada en sitio de noticias de la ONU. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801
5 https://economiacircular.org/la-fundacion/el-patronato/
6 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/47095-industria-y-senado-firman-acuerdo-nacional-por-una-nueva-economia-del-plastico.html
7 https://cespedes.org.mx/wp-content/uploads/2021/02/Acuerdo-Nacional-de-la-Nueva-Economia-del-Plastico-en-Mexico-version-final-Senado.pdf
8 https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2020/04/1e9ec937-senator-ricardo-monreal-%C3%81vila-senator-jorge-carlos-ram%C3%ADrez-mar%C3%ADn.pdf
9 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32020R0852
10 The EIB Circular Economy Guide, Supporting the circular transition, May 2020, Pag.11, https://www.eib.org/attachments/thematic/circular_economy_guide_en.pdf
11 https://www.circularity-gap.world/2022

Larisa de Orbe
Abogada ambientalista
Academia Mexicana de Derecho Ambiental
Acción Ecológica, AC
Correo-e: [email protected]