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Urge erradicar el clorpirifos para proteger el interés superior de la niñez

Fernando Bejarano González

Las niñas y niños tienen derecho a ser felices, a vivir sanos, a respirar un aire no contaminado, a habitar en un lugar libre de tóxicos y a comer alimentos nutritivos sin residuos de plaguicidas altamente peligrosos; sin embargo, todos estos derechos son vulnerados por el uso continuo de agrotóxicos tanto si viven en el campo como en la ciudad. Uno de estos agrotóxicos es el insecticida clorpirifos, que debe ser prohibido en nuestro país.

El clorpirifos es un compuesto neurotóxico que afecta el sistema nervioso incluso a muy bajas dosis de exposición; durante el embarazo puede afectar el desarrollo cerebral de las niñas y niños, con alteraciones en la morfofisiología cerebral, disminuye el coeficiente intelectual y causa problemas de atención; además puede excretarse en la leche materna, un alimento fundamental para su desarrollo pleno y fortalecimiento de su sistema inmunológico.

Estos y otros efectos adversos se detallan en el Informe sobre clorpirifos en México. Razones para su prohibición, publicado por investigadores de la Red de Acción sobre Plaguicidas y sus Alternativas en México, AC, (RAPAM) y la Universidad Autónoma de Nayarit.

El clorpirifos está autorizado en 50 cultivos, pero también para uso en ganado, plagas domésticas e incluso para el control de mosquitos adultos transmisores de enfermedades como el dengue.

Entre las marcas comerciales en las que se vende este insecticida destacan las de Carioca©, Chlorban©, Clorver©, Foley©, Lorsban©, Magnum© y Terminator©, entre otras.

Más de 750 personas, entre académic@s de 45 universidades, organizaciones sociales, y organismos no gubernamentales enviaron una carta a los titulares de la Secretaría de Salud y del Medio Ambiente (Semarnat), el pasado 21 de agosto de 2023, exigiendo la prohibición del insecticida clorpirifos.

Este insecticida ha sido prohibido en 41 países, incluyendo Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea que ya no permiten la entrada de alimentos con residuos de estos plaguicidas. En América Latina ha sido prohibido en Argentina, Chile, Colombia, Nicaragua y Perú.

La carta pide a la Semarnat negar las importaciones del clorpirifos de los países donde está prohibido, en cumplimiento del Art. 144 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la recomendación a México del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC/C/MÉXICO/4-5,2015).

Este comité es un órgano compuesto por 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este acuerdo internacional tiene como objetivo el respeto y la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La recomendación al gobierno de México se logró gracias a la presentación de informes de violaciones de los derechos de niñas y niños de comunidades de pueblos yaqui en Sonora, causada por el uso de plaguicidas altamente restringidos, prohibidos o no autorizados en Estados Unidos, la Unión Europea y otros países importadores, presentados por el Consejo Internacional de los Tratados Indios.

Como se señala en un informe elaborado por el relator de Naciones Unidas, Baskut Tuncak, los Estados y empresas privadas tienen la obligación de evitar la exposición en la infancia de sustancias químicas tóxicas (al igual que en las mujeres en edad de procrear), lo que incluye a los plaguicidas, en el marco de los compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Tuncak argumenta que esta obligación de los Estados de prevenir la exposición está relacionada con un conjunto de principios y derechos que sirven de guía para la interpretación y aplicación de este convenio que los Estados deben tener en cuenta al redactar, aplicar y hacer cumplir la legislación sobre salud pública, medio ambiente y trabajo para proteger los derechos del niño en el ámbito de las sustancias tóxicas y la contaminación.

Entre los principios que se explican en dicho informe destacan:

  • El interés superior del niño, como principio rector en todas las medidas.
  • El derecho a ser escuchado, estrechamente vinculado con la cuestión del consentimiento y con el hecho de que los niños ya nacen contaminados.
  • El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
  • El derecho a la integridad física y mental, considerando que las intoxicaciones agudas como la exposición crónica, de bajo nivel, a sustancias tóxicas, como los agrotóxicos, violan este derecho.
  • El derecho a un recurso efectivo en el caso en que se vulneren sus derechos, que comprende a su vez el derecho a un acceso equitativo y efectivo a la justicia; la reparación efectiva y rápida del daño sufrido.
  • El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
  • El derecho a un medio ambiente sano.
  • El derecho a un nivel de vida adecuado,incluidos la alimentación,el agua y la vivienda adecuada.
  • El derecho a la información.

Esto incluye la obligación de los Estados de vigilar la exposición de los niños a las sustancias tóxicas, así como la incidencia de enfermedades vinculadas con la exposición en la infancia, y otros efectos conexos.

Así como la vigilancia de las emisiones en el medio ambiente y de la presencia de sustancias tóxicas en los productos y los alimentos para prevenir la exposición y a reducir el riesgo de las consecuencias adversas en la salud.

Es evidente que en materia de agrotóxicos estos derechos no son garantizados de manera plena en nuestro país, debido al desmantelamiento de las funciones estatales de vigilancia y control de los gobiernos neoliberales anteriores, y a los avances aún no suficientes que se han hecho en este gobierno.

México debe prohibir el insecticida clorpirifos y otros plaguicidas altamente peligrosos poniendo por delante el interés superior de las niñas y niños, con base en estas consideraciones.

Fernando Bejarano González
Red de Acción sobre Plaguicidas y sus Alternativas en México, AC, (RAPAM)
Correo-e: coordinació[email protected]