Semillas nativas y agrodiversidad en riesgo por tratados internacionales — ecologica
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Semillas nativas y agrodiversidad en riesgo por tratados internacionales

Alejandro Espinosa Calderón, Margarita Tadeo Robledo, Karina Yazmine Mora García, Antonio Turrent Fernández y Rita Schwentesius Rindermann

Las semillas son el insumo más importante de la agricultura. Desde 1867, en Alemania, las empresas oligopólicas de semillas han promovido la adopción de normas internacionales y legislaciones locales para regular la producción y el comercio a través de patentes, registros y certificados internacionales.

El sistema de patentes en la agricultura inició en Estados Unidos a partir del interés de las corporaciones multinacionales, los investigadores, los solicitantes de registros y los abogados, en lo que se conoce como derechos de propiedad intelectual (DPI) para el comercio internacional.

Con los DPI se afecta el acceso privilegiado de los campesinos a las semillas y, en consecuencia, se dificulta el conocimiento agrícola tradicional y la capacidad de soberanía alimentaria.

Quienes promueven los DPI y las patentes de las variedades vegetales argumentan que este tipo de registro favorece la inversión extranjera y ejercen coacción política con las autoridades y legisladores para que se aprueben leyes que favorezcan el registro de las variedades.

En lo que se conoce como “puertas giratorias”, hay infinidad de casos de abogados o empresarios agrícolas que ocupan cargos como funcionarios o legisladores y aprovechan su paso por el gobierno para autorizar leyes que favorecen a las empresas semilleras.

Las leyes de registro de semillas distorsionan el mercado al favorecer las variedades certificadas y establecen límites territoriales a las tecnologías para conseguir mayores beneficios. Para los pueblos indígenas y campesinos este sistema de patentes es una fuente de conflictos entre los derechos individuales y colectivos, porque los registros de variedades favorecen el interés privado.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es un organismo internacional con sede en Ginebra, Suiza, en el que los países miembros tienen la opción de elegir entre el acta de 1978 o la de 1991. Las diferencias son sustanciales.

El acta UPOV ‘78 reconoce la propiedad intelectual sui generis, de quienes generan y registran las variedades vegetales pero se reserva el derecho de los campesinos que no registran sus variedades a continuar con el intercambio libre, por lo que no implica una patente.

Dicha acta protege adecuadamente las variedades nativas, manteniendo el derecho del agricultor, no patenta los eventos transgénicos y se permite la derivación esencia; es decir, la generación de variedades a partir de otras ya existentes, incluso registradas.

En el acta UPOV ‘91 se pueden registrar variedades en su calidad de organismos vivos, lo que impacta a la sociedad ética, ecológica, cultural y económicamente y solo produce beneficios comerciales a pocas empresas oligopólicas poderosas. Los derechos de patentes de las semillas consideran que guardarlas e intercambiarlas es inadmisible y atenta contra la propiedad intelectual, se prohíbe la derivación esencial.

En el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN), vigente entre 1994 y 2019, se estableció el compromiso de cada país de adherirse a la UPOV, quedando la libertad de elegir entre el acta de 1978 o la de 1991.

En 1996 se promulgó la Ley Federal de Variedades Vegetales y en 1997 México se adhirió a la UPOV eligiendo el acta de 1978, lo que fue una decisión adecuada pues ha permitido continuar con la reproducción campesina de semillas nativas, intercambio de ellas, sin restricciones.

Sin embargo, una serie de tratados de libre comercio de segunda generación, entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC, vigente desde 2020), con los países del Océano Pacífico (TPP11) y con la Unión Europea (TLCUEM), comprometen a nuestro país a legislar en materia de variedades vegetales, y pretenden que nuestro país cambie su adhesión actual al acta UPOV ’78 por la versión de 1991.

El acta UPOV ’91, facilita el registro y patente de variedades vegetales y sus partes esenciales, es decir, genes. De adherirse al acta UPOV ’91, México tendría que establecer un marco jurídico institucional para garantizar los derechos de propiedad intelectual de las empresas de biotecnología antes que el derecho de los productores, aun cuando son las familias campesinas las que han generado las variedades nativas desde hace siglos como bien común de la humanidad.

En el acta UPOV ‘91 se establece un comercio de patentes de semillas y genes entre los países miembros, quienes están obligados a conceder los derechos del obtentor y protegerlos. Esto implica dar autorización para la producción o multiplicación, oferta en venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación o la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente.

El acta ‘91 es favorable para las empresas y grandes corporaciones que controlan el mercado de las semillas, de granos básicos, oleaginosas, hortalizas, ornamentales.

Controlar el producto derivado de las semillas patentadas no permite la derivación esencial, es decir, restringe la posibilidad de guardar las semillas para volver a sembrarlas al siguiente ciclo, una tradición campesina que es la base de la soberanía alimentaria. Más aun: el acta UPOV ’91 establece que si se fecundan las variedades nativas con polen de variedades registradas, el dueño del certificado, quien registro, podría reclamar la propiedad de las variedades obtenidas por contener parte esencial de “su” polen, con lo que se cometería el mayor despojo en la historia de la humanidad.

El hecho de que México haya firmado y ratificado su participación en TPP11 y TMEC, también lo presiona a adherirse al: Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, enmendado, Convenio de París, Convenio de Berna, Protocolo de Madrid, Tratado de Budapest, Tratado de Singapur, entre otros.

Sin embargo, la administración actual, el gobierno de la 4T, no ha permitido que esto ocurra, reservando la adhesión del país al acta UPOV ’78.

De adoptar este complejo régimen internacional de registro, certificación, propiedad y patente de variedades vegetales y sus partes esenciales, los riesgos y consecuencias para México serían muy graves para la diversidad genética, para los agricultores, pequeños y grandes.

Pongamos el caso de la producción de maíz. En 75 por ciento de la superficie sembrada con este cultivo se utiliza semilla de la propia parcela y es frecuente el intercambio entre productores, lo que ha ocurrido desde hace más de 330 generaciones y se vería abruptamente interrumpido por este protocolo de certificación de variedades.

Actualmente no se pueden patentar procesos biológicos para producción, reproducción y propagación de plantas y animales, material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, razas animales, el cuerpo humano y partes que lo componen y las variedades vegetales.

En el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no se patentan variedades vegetales y se remiten todas las solicitudes de este tipo al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), de acuerdo con la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV).

La intención de los promotores del acta UPOV ‘91, las corporaciones oligopólicas y autoridades mexicanas de administraciones neoliberales incluyendo al SNICS, han cabildeado sin éxito para que las solicitudes de variedades vegetales y procesos esencialmente biológicos puedan ser patentados.

El pretendido cambio al acta UPOV ’91, incluiría modificar el actual esquema de patentes y propiedad intelectual, sería necesario incorporar modificaciones a la Constitución, a la Ley Federal de Propiedad Intelectual, a la LFVV, así como otras normativas e instituciones para facilitar el registro y patente de variedades y genes, lo que afectaría al campo mexicano, así como a toda la población mexicana. Ya se ha intentado en anteriores legislaturas pero ha sido frenado a tiempo.

El 28 de junio de 2020, el gobierno de México y diputados, en una acción nacionalista y patriótica, decidieron cancelar una iniciativa de reforma a la LFVV que, en su contenido, reproducía textualmente el marco de derechos establecido en el acta UPOV ‘91.

En la minuta de dicha iniciativa de ley, promovida por neoliberales y oligopolios, se reubicaban las funciones del IMPI en la materia como parte del Comité de Protección de Variedades Vegetales, se proponían modificaciones en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos para su aplicación. Además, se pretendía formar un comité calificador de variedades vegetales.

Los derechos de los agricultores, en órdenes ecológico, económico, cultural y político, deben privilegiarse. Sin derechos comunitarios las comunidades agrícolas no pueden proteger la biodiversidad agrícola, que es necesaria para mantener el equilibrio ecológico en los agroecosistemas.

Los derechos a la biodiversidad agrícola son esenciales para la economía campesina y para la reproducción de la cultura misma, por lo que se conocen como bioculturalidad.

Los agricultores y México perderían libertad y alternativas de supervivencia, hacia el futuro. La conservación de la diversidad agrícola es un imperativo cultural. Sin derechos para los agricultores no hay un instrumento jurídico que limite a los monopolios en la agricultura.

Es momento de sumar opiniones y elementos para defender las semillas mexicanas y evitar que México se adhiera al acta UPOV ‘91. Las patentes representan herramientas de una nueva colonización y el conocimiento se volvería una propiedad.

Permitir las patentes en el ámbito de la agricultura tendría consecuencias negativas, control monopolista por empresas transnacionales que llevaría a los agricultores a depender de las empresas para obtener las semillas cada ciclo agrícola.

El control monopolista de las variedades vegetales es una amenaza que podría implicar la desaparición a gran escala de las variedades manejadas por los agricultores, en deterioro de la biodiversidad y a la vez en la pérdida de diversidad cultural del país, por lo menos en materia de conocimientos agrícolas.

En caso de que se apruebe este régimen de patentes, aumentarían los precios de las semillas por el pago de derecho de uso. Los productos comunes se convertirían en sujetos sociales sin relevancia agrícola o comercial, los pagos de los derechos de propiedad mermarían la economía de los agricultores y, en consecuencia, habrá marginación y deudas, profundizando el desarraigo a gran escala de la sociedad rural.

Habría una dependencia completa en semillas básicas, hortícolas, ornamentales, frutícolas, etcétera, se perdería para siempre la posibilidad de una alternativa de suficiencia y soberanía alimentaria. Por fortuna la administración actual, a diferencia de los gobiernos neoliberales, ha establecido con claridad que la 4T no permitirá que se adhiera a México al acta 91 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Alejandro Espinosa Calderón
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Margarita Tadeo Robledo
Facultad de Estudios Superiores, UNAM
Karina Yazmine Mora García
Facultad de Estudios Superiores, UNAM
Antonio Turrent Fernández
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Rita Schwentesius Rindermann,
Universidad Autónoma Chapingo

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