Los retos legales del combate al tráfico ilegal de especies
Marisol Vega Torres
México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de 17 naciones que albergan la mayor diversidad de animales y plantas.
Entre todos estos países, está representada casi el 70 por ciento de la diversidad mundial de especies (considerando los grupos más estudiados: anfibios, reptiles, aves y mamíferos y plantas vasculares).
Ante tal circunstancia y como consecuencia del aprovechamiento excesivo de los recursos naturales entre los cuales se encuentran la flora y la fauna se hizo necesario establecer sanciones de carácter administrativo y penal para aquellas conductas que en contravención a la normativa ambiental ocasionan daños al medio ambiente.
Como consecuencia, dio inicio la emisión de normas en materia ambiental, lo cual se ilustra en el gráfico.
Las sanciones de carácter administrativo por la violación a la normatividad ambiental, se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, vigente desde el 28 de enero de 1988.
Dichas sanciones se imponen a partir de los actos de inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y son: la multa, la clausura, el arresto administrativo, el decomiso y la suspensión o revocación de concesiones, licencias permisos o autorizaciones, además de la presentación de denuncias ante la Fiscalía General de la República por hechos probablemente constitutivos de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental previstos en el Código Penal Federal.
Los delitos contra el ambiente fueron incorporados al Código Penal Federal en el año 1996; antes se encontraban regulados en leyes especiales. Asimismo, las entidades federativas regularon en sus códigos penales los delitos ambientales de competencia estatal.
Los delitos contra el ambiente deben entenderse como cualquier acción u omisión que contraviene la legislación ambiental y causa daño a los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, calidad del agua, suelo, subsuelos o al ambiente y pueden ser cometidos por personas físicas o jurídicas (empresas).
En su mayoría, estos delitos se persiguen de oficio, es decir, que cualquier persona puede denunciarlos ante el Ministerio Público para que se investiguen.
Actualmente, los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el ámbito federal se encuentran en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, integrado por cinco capítulos, titulados: actividades tecnológicas y peligrosas, de la biodiversidad, de la bioseguridad, contra la gestión ambiental y disposiciones.
En su mayoría, estos delitos son sancionados con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa del trescientos a tres mil días, a excepción de los delitos contra la gestión ambiental, que se sancionan con penas que van de dos a cuatro años de prisión; asimismo, las conductas que atentan contra especies como la Totoaba macdonaldi, pueden ser sancionadas con penas que van de cinco a quince años de prisión y multa de tres mil a seis mil días.
Las sanciones pueden incrementarse hasta en tres años más de prisión y hasta mil días multa, cuando las conductas se realicen con fines comerciales o afecten un área natural protegida.
Entre las conductas consideradas delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se encuentran el almacenamiento de residuos peligrosos, las descargas de aguas residuales, la tala de árboles, la remoción de la vegetación en suelos forestales, el transporte de recursos forestales maderables, la introducción de ejemplares de vida silvestre al territorio nacional, el tráfico, posesión y venta de ejemplares o productos de flora o fauna silvestre protegidos por la normatividad ambiental nacional e internacional, el incumplimiento de medidas técnicas, correctivas o de seguridad impuestas por la autoridad para evitar daños ambientales, el desecho o abandono de residuos peligrosos, entre otras.
Los estudios realizados en torno a los delitos contra el ambiente demuestran su constante incremento, ante lo redituable que resulta cometerlos y las pocas denuncias que se presentan; esto implica un aprovechamiento desmedido de los recursos naturales, asociado al bajo riesgo de que los responsables sean detenidos, investigados y sancionados penalmente.
Dada esta realidad, las autoridades ambientales se enfrentan a diversos desafíos, entre ellos una legislación ambiental que, si bien es amplia, es deficiente en algunos aspectos, como la falta de claridad en la definición de ciertos delitos.
Asimismo se enfrentan a la escasez de recursos económicos; la dificultad para obtener pruebas, especialmente cuando se requieren conocimientos técnicos especializados relativos a la cuantificación, reparación o compensación de daños ocasionados al ambiente; la necesidad de mayor coordinación entre las autoridades competentes y de contar con personal capacitado y tecnologías que permitan investigar y procesar los delitos ambientales de forma eficaz, a fin de lograr sentencias con penas ejemplares que permitan una reparación o compensación de los daños de manera integral y la imposición de garantías de no repetición, además de ser ejemplares y desincentivar la comisión de delitos.
De igual forma, la centralización de la legislación, el desarrollo económico basado en la extracción de recursos y la deforestación dificultan los esfuerzos de protección ambiental. El cambio climático, la contaminación del agua y el aire, y la pérdida de biodiversidad son desafíos que requieren respuestas integrales y coordinadas.
Para enfrentar estos desafíos es indispensable mejorar la legislación ambiental, incluyendo la clarificación en las definiciones de delitos, mejorando la tipificación de las conductas sancionadas y estableciendo sanciones eficaces, disuasorias y proporcionales, aumentar la capacidad de las autoridades ambientales, los ministerios públicos y los jueces para investigar y procesar delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
De igual forma es necesario reforzar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas en materia de protección del medio ambiente, establecer los mecanismos legales que permitan garantizar la seguridad y protección de los defensores ambientales, promover la descentralización de las autoridades ambientales, promover la participación activa de las comunidades locales en la gestión ambiental, difundir las conductas que constituyen un delito ambiental y hacer del conocimiento de la ciudadanía cómo denunciar en el ámbito administrativo y penal, realizar evaluaciones ambientales exhaustivas y rigurosas en proyectos estratégicos, fomentar el desarrollo económico sostenible y la transición hacia fuentes de energía renovables, además de impulsar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, instituciones ambientales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad.
Marisol Vega Torres
Profepa
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